El caso de cibercrimen en Comodoro Rivadavia suma un capítulo fuerte: el Superior Tribunal de Justicia revocó un sobreseimiento por prescripción y ordenó un nuevo juicio contra un hombre imputado por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil. La decisión llega tras una impugnación de la fiscalía especializada y vuelve a poner el foco en cómo se valoran las pruebas digitales.
El STJ resolvió hacer lugar parcialmente a una impugnación extraordinaria presentada por la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital (UFE CyED), encabezada por el fiscal Fernando Rivarola.
¿La consecuencia? Se dejó sin efecto una resolución previa que había sobreseído por prescripción a Pedro Enrique Velázquez, imputado en 2020 por delitos vinculados a material de abuso sexual infantil.
En pocas palabras: lo que parecía cerrado, vuelve a foja cero… y con nuevo juicio en camino.
Qué se cuestionó de la sentencia anterior
El máximo tribunal provincial analizó varios puntos del fallo previo y encontró problemas clave.
Por un lado, rechazó un planteo de nulidad sobre un informe de una red social. ¿Por qué? Porque incluía información privada que no correspondía al objeto de la investigación y debía ser excluida.
Pero donde sí hizo foco fue en lo más pesado del caso.
El STJ consideró que la absolución por los hechos de distribución no estaba bien fundamentada. Según los jueces, no hubo una valoración integral de la prueba.
Y ahí es donde la cosa cambia.
Las pruebas que no se miraron (y ahora pesan)
Para el tribunal, hubo elementos técnicos importantes que no fueron evaluados correctamente en la instancia anterior.
Entre ellos:
- Coincidencia del IMEI del dispositivo
- Titularidad de las líneas telefónicas utilizadas
- Secuestro del celular en el domicilio del imputado
Tomados en conjunto, estos datos permiten atribuir la autoría en delitos cometidos a través de plataformas digitales.
Traducción directa: no alcanza con mirar las pruebas por separado. El contexto completo también cuenta.
Un punto clave: la tenencia no se fragmenta
Otro aspecto central del fallo tiene que ver con cómo se interpretó la tenencia del material.
La decisión anterior había dividido la conducta según el soporte donde se encontraba el contenido (celular, pendrive, discos, etc.). Pero el STJ marcó que ese enfoque es incorrecto.
El delito de tenencia de material de abuso sexual infantil no depende del dispositivo. Es una conducta única, continua y simultánea, sin importar dónde esté guardado.
Un criterio que cambia el análisis completo del caso.
Qué se había probado en la investigación
Según lo expuesto por la Fiscalía, durante la investigación se logró acreditar una serie de hechos relevantes.
Se determinó que el imputado había enviado, a través de WhatsApp y Messenger de Facebook, tres videos que mostraban abuso sexual infantil.
Además, en su celular se encontraron:
- 7 fotos
- 40 videos
Todo con contenido explícito que involucraba a menores de 13 años.
Pero eso no fue todo.
En su domicilio de Comodoro Rivadavia también se secuestraron:
- Un pendrive con 24 videos
- 24 discos ópticos con más material
Y además, se estableció que participaba en grupos de intercambio de este tipo de contenido.
Un cuadro que, visto en conjunto, refuerza la gravedad del caso.
Lo que viene: nuevo juicio en puerta
Con todos estos elementos, el STJ resolvió revocar tanto el sobreseimiento por prescripción como la absolución dictada previamente.
El expediente ahora vuelve a la instancia de origen, donde se deberá realizar un nuevo juicio.
No es un detalle menor: implica volver a analizar la causa con los criterios que fijó el máximo tribunal.
Y en un contexto donde los delitos digitales crecen, también marca una línea sobre cómo deben tratarse este tipo de pruebas.

