Una pareja de Comodoro Rivadavia atravesó una pesadilla sanitaria durante un viaje al exterior y ahora la Justicia le puso un freno a las empresas involucradas. La Cámara de Apelaciones confirmó una multa de 2 millones de pesos contra Prisma Medios de Pago S.A.U., vinculada a Visa, por incumplimientos en el servicio de asistencia al viajero asociado a una tarjeta de crédito. Porque sí: venderte “cobertura total” y desaparecer cuando realmente la necesitás es más turbio que señal de WiFi en aeropuerto.
Una urgencia médica y cero respuestas
Todo comenzó cuando un matrimonio comodorense sufrió una emergencia médica mientras se encontraba fuera del país.
Según quedó acreditado en el expediente judicial, la pareja activó reiteradamente la cobertura de asistencia al viajero que tenía contratada mediante su tarjeta de crédito. El problema fue que las respuestas nunca llegaron de manera adecuada ni oportuna.
Y ahí empezó el verdadero caos.
Mientras atravesaban una situación sanitaria delicada en el exterior, los damnificados quedaron prácticamente solos intentando resolver atención médica urgente sin respaldo efectivo de las empresas involucradas.
Una escena bastante desesperante: estar enfermo lejos de casa y descubrir que la famosa “asistencia internacional” funciona menos que cajero automático un feriado largo.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia describió la situación como un “estado de incertidumbre absoluta”, incompatible con las normas de protección al consumidor.
La pareja tuvo que pagar gastos médicos por su cuenta
Ante la falta de respuestas concretas, el matrimonio terminó afrontando por cuenta propia gastos médicos de importante magnitud para poder recibir atención sanitaria.
O sea: pagaban un servicio justamente para evitar esa situación… y terminaron igual sacando plata del bolsillo en medio de la emergencia.
La resolución judicial confirmó que hubo incumplimientos graves en prestaciones esenciales vinculadas al servicio de asistencia al viajero.
Y acá aparece uno de los puntos más fuertes del fallo: los jueces consideraron que las empresas involucradas no podían desligarse entre sí como si el problema fuera una papa caliente.
Porque cuando todo funciona, aparecen logos, beneficios premium y publicidades mostrando gente feliz en playas paradisíacas. Pero cuando explota un problema serio, muchas veces empieza el clásico “eso le corresponde a otra empresa”.
Prisma quiso despegarse… pero la Justicia le dijo “ni ahí”
Durante el proceso judicial, Prisma Medios de Pago S.A.U., empresa vinculada a Visa, intentó argumentar que no mantenía una relación contractual directa con los titulares de la tarjeta.
Básicamente: “ese problema no es mío”.
Pero la Cámara no compró el argumento.
Los jueces entendieron que Prisma, AXA Assistance Argentina S.A. —encargada de la prestación médica— y Banco Santander Argentina S.A. forman parte de un “entramado negocial único” frente al consumidor.
Traducción al castellano cotidiano: para el cliente, todo forma parte del mismo paquete. Y si algo falla, no pueden empezar a señalarse entre ellos como jugadores discutiendo quién perdió la marca.
En ese sentido, el tribunal aplicó el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización y prestación de servicios.
Sí, la famosa ley que aparece cuando una empresa intenta hacerse la distraída más rápido que alumno cuando la profesora pregunta quién habló.
La multa quedó firme y la Cámara la consideró “baja”
La sanción original había sido impuesta por la Oficina de Defensa del Consumidor y establecía una multa de 2 millones de pesos.
Ahora, la Cámara de Apelaciones dejó firme ese monto y además consideró que resulta razonable y proporcional frente a la gravedad de los hechos.
De hecho, los magistrados remarcaron que la cifra está muy lejos de los máximos previstos por la legislación vigente.
Para fundamentarlo, recordaron que las multas actuales se calculan en relación con el valor de la Canasta Básica Total para un hogar tipo 3.
Según los valores tomados durante la consulta judicial, en marzo de 2026 la CBT ascendía a $1.112.710.
Y la escala legal permite sanciones desde media canasta básica hasta 2.100 canastas.
Traducido: las multas podrían ir desde poco más de 556 mil pesos hasta más de 2.336 millones.
Sí, miles de millones. Una cifra tan absurda que ya parece presupuesto de serie de Marvel.
En comparación con eso, los jueces entendieron que los 2 millones impuestos están en el tramo más bajo de toda la escala posible.
