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Comodoro Rivadavia

Condenaron a cinco represores por crímenes de lesa humanidad: penas de hasta 11 años de prisión

Después de un juicio largo y cargado de testimonios estremecedores, el Tribunal Oral Federal dictó sentencia en una causa por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. El debate oral había comenzado el 28 de agosto de 2025 y dejó en claro que lo ocurrido no fue ni un exceso ni un error: fue terrorismo de Estado.

El Tribunal estuvo presidido por la jueza Ana María D’Alessio e integrado por los jueces Enrique Baronetto y Alejandro Cabral, con Guillermo Quadrini como juez sustituto.

23 víctimas, 7 imputados y centros clandestinos bajo la lupa

Durante el juicio se analizaron hechos que afectaron a 23 víctimas y se juzgó la responsabilidad penal de siete imputados por delitos como privación ilegítima de la libertad, allanamientos ilegales y violación de domicilio.

La causa se sostuvo con una base probatoria contundente:
📌 32 testigos, entre ellos 16 víctimas directas
📌 Tres inspecciones oculares en Centros Clandestinos de Detención (CCD), clave para reconstruir cómo y dónde se cometieron los delitos

Las condenas

El Tribunal rechazó el pedido de prescripción planteado por las defensas y declaró los hechos como crímenes de lesa humanidad. Las condenas fueron las siguientes:

  • Mario Enrique Pérez: 7 años de prisión

  • Francisco Olegario Sevilla: 6 años de prisión

  • Raúl Pantaleón Cruz: 11 años de prisión por 15 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada por tormentos

  • Alfredo Pablo Lisseri: 3 años y 6 meses de prisión

  • Eduardo Alberto Rodríguez: 3 años y 6 meses de prisión

Absoluciones y cargos descartados

También hubo absoluciones parciales y totales. El Tribunal absolvió, entre otros, a Rafael Augusto Manuelides por falta de acusación fiscal y descartó el delito de asociación ilícita para varios imputados.

Sitios de Memoria y control judicial

Además, se ordenó levantar las restricciones sobre bienes inmuebles vinculados a la causa, pero manteniendo su preservación como Sitios de la Memoria, tal como lo establece la Ley 26.691.

Los condenados deberán mantener domicilio y teléfono actualizados e informar cualquier cambio. Si no cumplen, pueden terminar detenidos.

Porque no es pasado, no es relato y no es revancha: es memoria, verdad y justicia. Y sí, todavía importa.

Fuente: Diario Crónica

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