En Comodoro, cuando la causa es tentativa de homicidio, el margen para las medias tintas es mínimo. Así quedó claro en la audiencia de revisión de la prisión preventiva que se realizó la mañana de este lunes en los tribunales penales del barrio Roca.
La audiencia se llevó a cabo a pedido de la defensa, que buscó levantar —o al menos morigerar— la medida de coerción que cumple Andrés Oscar González, imputado por homicidio en grado de tentativa. El argumento central fue uno solo y directo: la víctima ya fue dada de alta.
Pero la Fiscalía no compró ese razonamiento. Y el juez tampoco.
La defensa pidió libertad: “ya no hay peligro de vida”
El defensor particular Gustavo Chocobar fue claro desde el arranque. Solicitó el levantamiento de la prisión preventiva al considerar que “no se cumplen los requisitos para mantener la medida de coerción”.
Según la defensa, la externación de la víctima implicaría que perdió vigencia el peligro de vida, uno de los ejes que justificaron originalmente la prisión preventiva. En ese marco, Chocobar pidió la libertad de su asistido o, en su defecto, medidas sustitutivas que atenúen la detención.
Además, sumó un concepto que suele aparecer en este tipo de audiencias: mantener a González detenido sería, según su postura, un adelantamiento de pena. Traducido al criollo judicial: “lo están castigando antes del juicio”.
Tentativa de homicidio y riesgos que siguen vigentes
Del otro lado del mostrador, el funcionario de fiscalía Franco Tavano pidió rechazar de plano el planteo de la defensa. Si bien admitió que la víctima fue dada de alta, dejó algo muy en claro: la imputación no cambió.
Lo que se investiga es una tentativa de homicidio y la participación directa de González en el hecho. Y, a criterio de la Fiscalía, los peligros procesales siguen intactos.
Entre ellos, dos clásicos que en Comodoro ya conocemos de memoria:
Peligro de fuga
Peligro de entorpecimiento de la investigación
El riesgo de fuga, explicó Tavano, está directamente relacionado con la pena en expectativa. En caso de recaer condena, González enfrenta un mínimo de 5 años y 4 meses de prisión efectiva. No es una probation ni una salida alternativa: es cárcel.
Un hecho grave, sin eufemismos
La Fiscalía también repasó las características del hecho, y ahí se terminó cualquier intento de relativizar la situación. Según se expuso en la audiencia, González:
Apuntó al rostro de la víctima con un arma de fuego
Efectuó un disparo directo
Luego disparó contra el perro
Finalmente, realizó otro disparo por la espalda
No es una pelea de bar ni un exceso de discusión. Es un accionar que, según la acusación, encuadra de lleno en una tentativa de homicidio. Crudo, directo y sin maquillaje.
Por eso, Tavano solicitó que se mantenga la prisión preventiva hasta el 20 de febrero de 2026, fecha límite propuesta por la Fiscalía.
La decisión del juez: “la externación no cambia nada”
El juez penal Ariel Tedesco fue quien tuvo la última palabra. Y no dejó lugar a interpretaciones creativas.
Finalmente, resolvió rechazar la morigeración de la medida y mantener la prisión preventiva que cumple González hasta el próximo 20 de febrero de 2026, tal como lo solicitó la Fiscalía.
Para el magistrado, que la víctima haya sido externada no modifica en nada la gravedad del hecho imputado. La medida de coerción, explicó, se dicta en función de:
La gravedad del delito
La existencia de peligros procesales
El riesgo de fuga y entorpecimiento
Y remarcó algo clave: la prisión preventiva no es un adelantamiento de pena. Es una herramienta procesal para garantizar que el proceso llegue a buen puerto.
Tentativa de homicidio: una señal clara desde Tribunales
El fallo deja un mensaje nítido en Comodoro y la región: en causas de tentativa de homicidio, la Justicia prioriza el análisis integral del hecho y los riesgos procesales, más allá del estado actual de la víctima.
Que haya alta médica no borra lo ocurrido. No retrocede el reloj ni neutraliza los riesgos. Y mucho menos cuando hay una pena alta en juego y un hecho que, por su violencia, no admite lecturas livianas.
En un contexto donde muchas decisiones judiciales se discuten con más memes que argumentos, esta resolución marca una línea clara: la gravedad manda.

