La Justicia de Chubut condenó a Fabián Esteban Díaz a diez años de prisión efectiva y a la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina, tras encontrarlo penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal. El fallo se dictó luego de que un Jurado Popular lo declarara responsable del delito cometido contra una paciente en su propio consultorio.
El veredicto fue emitido por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que, tras analizar las pruebas y escuchar los testimonios, consideraron acreditada la responsabilidad penal del acusado. El hecho ocurrió el 13 de julio de 2018 en Lago Puelo, aunque la denuncia se formalizó años más tarde, producto del profundo impacto psicológico que sufrió la víctima.
Tras el fallo del jurado, se llevó adelante la audiencia de cesura, en la que la Fiscalía solicitó una pena de 12 años de prisión, mientras que la defensa pidió una condena menor. Finalmente, la Jueza Técnica resolvió imponer diez años de cárcel, luego de evaluar los agravantes y atenuantes del caso.
Violencia de género y abuso de poder
Al momento de fijar la pena, la magistrada ponderó especialmente que se trató de un caso de violencia sexual contra una mujer, cometido mediante el abuso de una posición de poder. Díaz se valió de su rol como médico, de su formación profesional y del ámbito de confianza que implica una consulta médica para concretar el abuso.
También se tuvo en cuenta el grave daño psicológico sufrido por la víctima, acreditado por pericias profesionales. El impacto emocional incluyó miedo, vergüenza, síntomas traumáticos y fue determinante en la demora de la denuncia, que recién se concretó en 2021.
Prohibición de por vida para ejercer la medicina
Además de la pena de prisión, el tribunal dispuso la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina. La jueza consideró que el delito fue cometido precisamente en el marco de una supuesta atención médica, lo que vuelve la conducta aún más reprochable y exige una sanción ejemplar.
El único atenuante reconocido fue la falta de antecedentes penales. En cambio, fueron descartados los argumentos de la defensa vinculados al estado de salud o la situación familiar del condenado, por no resultar relevantes frente a la gravedad del delito.
La sentencia marca un precedente contundente al remarcar que el ejercicio de una profesión no puede ser utilizado como cobertura para cometer abusos, y que quienes traicionan la confianza de sus pacientes deben responder con todo el peso de la ley.
Fuente: Ministerio Público Fiscal

