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Comodoro Rivadavia

Alerta sanitaria en Chubut por sarna ovina: siete departamentos afectados

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declaró la alerta sanitaria en siete departamentos de la provincia de Chubut, incluyendo Gastre, Telsen y Cushamen, con el fin de contener los focos emergentes de sarna ovina y evitar su dispersión hacia regiones libres, especialmente hacia Santa Cruz.

La Resolución SENASA 939/2025, publicada en el Boletín Oficial, oficializa la medida ante el incremento de focos de esta parasitosis (causada por el ácaro Psoroptes ovis) registrados en los últimos años. Esta alerta busca fortalecer las tareas de vigilancia, prevención y erradicación de la enfermedad, que es una de las de mayor impacto en la ganadería patagónica.

Denuncia obligatoria y baños supervisados

La decisión fue tomada luego de los requerimientos elevados por la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de Chubut. La normativa establece definiciones estrictas para el manejo de la enfermedad:

  • Denuncia Inmediata: Ante cualquier hallazgo o sospecha de sarna, es obligatorio denunciar de forma inmediata al SENASA.

  • Tratamiento del 100% de la Majada: El predio afectado debe someterse a un tratamiento antisárnico sobre la totalidad de los animales, el cual será ejecutado por veterinarios acreditados o personal de COPROSA y supervisado por un profesional del SENASA.

Se enfatiza que, dado que los inyectables no garantizan la eficacia plena, el baño por inmersión es el método más efectivo para el control y erradicación de la parasitosis.

Restricciones para el movimiento de ovinos

La nueva normativa incorpora medidas protectoras para los movimientos de ovinos y sus productos procedentes de los departamentos en alerta con destino a zonas libres.

Para la autorización de traslados (distintos a faena), los productores deberán:

  1. Doble Baño Antisárnico: Realizar dos baños por inmersión con un intervalo de 10 a 12 días, efectuando el segundo dentro de los siete días previos al traslado.

  2. Certificación: Presentar el Certificado de Inspección Sanitaria Oficial junto al Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

  3. Aislamiento en Destino: Cumplir con un aislamiento cuarentenario de 24 días en el establecimiento receptor.

Para el movimiento de ovinos a faena inmediata, solo los que se dirijan a un frigorífico con tránsito federal requerirán la autorización oficial del SENASA. Otros establecimientos faenadores necesitarán un Certificado de Inspección Sanitaria Oficial o el emitido por COPROSA.

La sarna ovina, que se transmite por contacto directo y presenta mayor incidencia en otoño e invierno, provoca caída de lana, costras extensas y prurito intenso. El objetivo del SENASA es evitar que la enfermedad se disperse, protegiendo la sanidad animal y la continuidad de las actividades productivas y comerciales de la Patagonia.

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