En un fallo que marca cancha, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew le puso un freno a la obra social provincial y confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) deberá cubrir de manera integral el tratamiento de fertilización asistida conocido como método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja).
La historia arrancó cuando una pareja de mujeres —con más de 17 años juntas y ambas afiliadas— pidió acceder a este método que permite algo clave: compartir la maternidad biológica. Una aporta los óvulos y la otra lleva adelante el embarazo. Simple, claro… pero no para SEROS, que rechazó el pedido con argumentos más técnicos que humanos: que el método no estaba “letra por letra” en la ley y que una de ellas debía anotarse como “donante anónima”. Sí, como si fuera una tercera persona.
Cansadas del no, fueron a la Justicia. En primera instancia, la jueza Cecilia Vallejos falló a favor de la pareja y ordenó cubrir el tratamiento, entendiendo algo bastante básico: que esto es salud, derechos reproductivos y proyecto de vida.
Pero SEROS redobló la apuesta y apeló. Quiso imponer que primero probaran con métodos más simples, como la inseminación, y volvió con el discurso del “vacío legal”. La Cámara no compró.
El tribunal, integrado por María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, confirmó el fallo. Con distintos argumentos, pero mismo resultado: el derecho está del lado de la pareja.
En su voto, Marra fue clara: la ley de reproducción asistida (26.862) no es un papel estático, hay que interpretarla de forma amplia, inclusiva y acorde a los avances científicos. Traducido: no podés usar tecnicismos para cerrar la puerta.
Además, se dejó en claro que el método ROPA no es algo “extra”, sino una variante de técnicas de alta complejidad —como la fecundación in vitro— que ya están contempladas y deben ser cubiertas en todo el país, tal como informó el Ministerio de Salud de la Nación Argentina.
¿Y ahora? SEROS tendrá que hacerse cargo de todo: procedimiento, medicación, estudios previos y hasta la criopreservación de embriones. Con un tope de tres intentos por año y un intervalo mínimo de tres meses.
Más allá del caso puntual, el fallo deja un mensaje fuerte: los sistemas de salud no pueden poner palos en la rueda cuando se trata de derechos. Y mucho menos cuando lo que está en juego es algo tan básico como formar una familia.

