Un hombre deberá reconocer a su hija y además, pagarle la cuota alimentaria, pese a que evitó sistemáticamente estudios de ADN, a partir de una resolución del Juzgado de Familia N°3 de Comodoro Rivadavia.
El caso arrancó el 16 de agosto de 2024, cuando la madre de la menor, con apoyo de la Asesoría de Familia, recurrió a la Justicia ante la falta de reconocimiento voluntario.

Durante el proceso, el demandado fue citado varias veces para hacerse el ADN, pero nunca apareció en las fechas fijadas: 25 de septiembre y 16 de octubre de 2025. Esa negativa, sumada a testimonios que confirmaron la relación entre ambas partes al momento de la concepción, fue clave.
La jueza aplicó la presunción legal de paternidad que establece el Código Civil: si te negás sin justificarte, la Justicia puede dar por probado el vínculo.
¿El resultado? La menor mantendrá su nombre, pero sumará el apellido paterno. Además, el hombre deberá pagar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20% de sus ingresos mensuales.
También tendrá que hacerse cargo de las costas del juicio, mientras que el Registro Civil actualizará la partida de nacimiento.

